martes, 4 de octubre de 2011

El Plan fiscal CR : Comprenda como el Gobierno le tocará su bolsillo.

Guía para entender el plan fiscal



El déficit fiscal que enfrentará el Poder Ejecutivo a finales del 2011 será aproximadamente de un 5,5% del PIB, lo que motivó a la administración Chinchilla a plantear un nuevo paquete de impuestos. Para esto, el Gobierno propuso en enero de este año el proyecto de “Ley de Solidaridad Tributaria”, con la expectativa de recaudar un 2,5% del PIB en un año.
En disminución
En julio, tras una primera negociación con sectores políticos y sociales, el Poder Ejecutivo preparó un segundo texto, en el que accedió a disminuir su expectativa recaudatoria al 2,1% del PIB, con tal de ganar respaldo político. Pero el apoyo adquirido no fue suficiente, lo cual obligó al Poder Ejecutivo a iniciar nuevas conversaciones esta vez con el Partido Acción Ciudadana (PAC), lo que volvió a reducir el monto a un 2%.
Entre los pecados que los expertos señalan a ese nuevo texto, están la ausencia de mecanismos para descontar del Impuesto sobre la Renta los pagos que se hagan por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), la amenaza de espantar a la inversión extranjera al gravar a las nuevas empresas que lleguen a zonas francas y la ausencia de acciones para enfrentar la informalidad y evasión.
Además, la vía rápida reabre dudas sobre el trámite, que en el pasado hundieron reformas. Empero, si se concreta, daría vida a la reforma pronto, por lo que es conveniente familiarizarse con ella.
Renta sobre los salarios
Renta sobre los salarios
Se plantea un nuevo tramo para gravar los sueldos más altos
De ¢4.000.000 en adelante La negociación entre el PAC y el Poder Ejecutivo dio como resultado la creación del nuevo tramo para cobrar renta a los sueldos más elevados . Así, pagarán una tasa del 20% aquellos asalariados cuya remuneración mensual supere los ¢4 millones. Hoy pagan un 15%.
De ¢977.000 hasta ¢4.000.000 El proyecto plantea cobrar un 15% de renta, tal como sucede en la actualidad.
De ¢651.000 hasta ¢977.000 Se mantiene la tasa actual de un 10% de renta.
Hasta ¢651.000 En el nuevo proyecto de plan fiscal se mantiene la exoneración del pago del impuesto sobre la renta para los salarios más bajos.
Renta Global
Renta global
Es parcial y afectará a las empresas
Globalización Consiste en que los contribuyentes tributen según la renta bruta de todos sus ingresos. No hay cambios respecto de la propuesta original hecha por el Poder Ejecutivo. Es parcial porque no grava las rentas activas. Si una empresa tiene capital invertido o rendimientos del mercado financiero, quedan gravados como rentas ordinarias (con una tasa del 30%). No afecta a personas físicas.
Renta para personas físicas con actividad lucrativa, micro y pequeña empresa Pagarán un 15% sobre los primeros ¢4.000.000. El proyecto negociado entre el PAC y el Poder Ejecutivo contempla una tasa del 25% sobre el exceso de ¢4 millones de utilidades netas anuales.En el texto anterior, las utilidades netas de hasta ¢4 millones se gravaban con un 10% de renta, las rentas hasta los ¢8 millones con un 20% y el exceso sobre este monto con un 25%.
Impuesto sobre remesas al exterior
Impuesto sobre remesas al exterior
Nueva redacción sujeta a todos los bancos del exterior al pago
Actualmente las remesas están gravadas, pero el proyecto elimina las exoneraciones existentes y unifica la tarifa al 15% sobre los ingresos brutos. La nueva redacción sujeta al pago del impuesto a todos los bancos del exterior que brindan crédito en el país. El impuesto sobre las remesas al exterior estipula la obligación de retener y pagar el gravamen, aun en el caso de que el contribuyente esté ocasionalmente en el país. Es decir, el proyecto proponegravar las ganancias de no domiciliados obtenidas en territorio nacional, a través de una reforma completa.
Diferentes tasas El impuesto tiene una tarifa del 15%. Pero se impodrán tasas diferenciadas.
Lo que queda gravado Transporte y telecomunicaciones pagan una tasa del 5,5%.Los reaseguros, reafianzamientos y primas de seguros de cualquier clase pagarán un 5,5%. Los salarios, remuneraciones por trabajo personal hecho en relación de dependencia, por honorarios, comisiones, dietas y otras prestaciones de servicios personales sin que medie relación de dependencia pagarán una tarifa del 20%.
¿Cuándo se paga? En el caso de ganancias de capital, se pagará el impuesto en el momento en que se produzca la variación en el patrimonio del contribuyente. La iniciativa grava todas las rentas que tengan como origen a Costa Rica y que las reclamen personas físicas o jurídicas domiciliadas en el extranjero.
Renta mundial
Renta mundial
Deberán pagarlo quienes obtengan rentas pasivas del exterior
Cambia con respecto al proyecto original Hasta ahora los ciudadanos no pagan al momento de introducir en el país las rentas pasivas que obtienen en el exterior, al momento de repatriarlas. El Ministerio de Hacienda había abandonado la idea de la renta mundial en el proyecto original y en el texto sustitutivo, por la supuesta dificultad a la hora de cobrar, sin embargo, el PAC logró convencer al ministro de Hacienda, Fernando Herrero.
Lo que se grava Todas las rentas pasivas generadas en el extranjero al momento de su repatriación. Básicamente se agrupan bajo tres conceptos: alquileres obtenidos por inmuebles en el exterior, intereses generados por inversiones bancarias y dividendos obtenidos por actividades empresariales en el extranjero. Las rentas activas no están consideradas en el proyecto. Entre las rentas pasivasse incluirán intereses generados por depósitos o préstamos de dinero, de títulos, bonos, notas y otros valores y otras rentas obtenidas por la cesión a terceros de capitales propios no afectos a actividades lucrativas. También se incluyen las regalías a contribuyentes domiciliados, así como las rentas derivadas de bienes inmuebles, cuando el contribuyente posea una participación igual o mayor al 5% en empresas no domiciliadas en Costa Rica. El experto en tributos Diego Salto recomienda que el Poder Ejecutivo declare una moratoriapara que los contribuyentes paguen una tarifa menor por un tiempo limitado, a la hora de repatriar sus rentas, ante el cambio en la normativa que se daría. De esa forma, indicó, el Estado ganaría y los contribuyentes no se verían tan afectados.
Impuesto a cooperativas y solidaristas
Impuesto a cooperativas y solidaristas
Excedentes se gravan, pero se crean tramos exonerados
Un sector beneficiado Los sectores solidarista y cooperativista resultaron beneficiados con los cambios que ha sufrido el plan fiscal. En el proyecto original, el Poder Ejecutivo proponía aumentar de un 5% a un 15% la tasa de renta a cobrar sobre los excedentes. Esa propuesta se eliminó en el texto sustitutivo de julio. Ya en el nuevo proyecto se expone que cuando repartan excedentes, estos se gravarán con un 5% del Impuesto sobre la Renta. Pero existirán tramos exentos idénticos a los fijados en el Impuesto de la Renta sobre los salarios. Es decir, si un solidarista recibe excedentes por ¢650.000 quedará exente del pago de renta.
Cooperativistas Los cooperativistas de autogestión que reciben salario tendrán el mismo trato que el de los solidaristas a la hora de recibir excedentes.Los cooperativistas que funcionan como personas físicas con actividad lucrativa, lo que reciban como excendente durante el periodo anual, lo pueden incluir como ingreso ordinario, pero con un tramo exento igual al de las personas físicas con actividad lucrativa. Se mantiene la exoneración en el impuesto sobre la renta para las micro, pequeñas y medianas empresas productoras orgánicas, y se exonera a las cooperativas, asociaciones solidaristas, a la Corporación de Servicios Múltiples del Magisterio Nacional, a la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional y la Caja de Ande. Estarán exentas del pago del tributo todas aquellas asociaciones y grupos civiles que agremien a pequeños y medianos productores agropecuarios de bienes y servicios.
Zonas Francas
Zonas Francas
Cambios en reglas tributarias enfrentan oposición
Modificaciones a Régimen de Zonas Francas es punto polémico: El nuevo texto de Solidaridad Tributaria grava a las empresas de Zona Franca con un impuesto del 15% sobre la totalidad de los intereses remesados al exterior.Este tributo está contemplado en el Título IV del proyecto y grava las ganancias de empresas no domiciliadas, obtenidas en territorio nacional. La propuesta elimina las exoneraciones existentes y unifica la tarifa.
Facultad municipal El proyecto permite que las municipalidades cobren a las empresas de este régimen el tributo de bienes inmuebles hasta por $100.000 al año. Cada concejo municipal será el encargado de definir si le aplica a las empresas de Zona Franca el impuesto. Esta facultad tiene como objetivo estimular el establecimiento de una política de atracción de inversiones por la vía de la reducción o exoneración del pago de este tributo, únicamente respecto de las empresas de este régimen que se instalen en su cantón, siempre y cuando este tratamiento sea general para todo este tipo de empresas.
La idea preocupó a las compañías de Zonas Francas y advertencias veladas de Anabelle González, ministra de Comercio Exterior, sobre el impacto sobre la atracción de Inversión Extranjera. “El 15% de cero, es cero. Esto es un negocio y hay otrospaíses más competitivos que nosotros . Además, se golpea la seguridad jurídica. Se tardó siete años en discutir una nueva ley de Zonas Francas y menos de dos años después cambiamos las reglas”, comentó Allan Saborío, especialista tributario de la firma Deloitte.
Canasta básica
Canasta básica
Selección técnica, no política
Protección ampliada La canasta básica que estará exonerada del IVA se reducirá de los cerca de 300 bienes actuales a 233, esto sin embargo es mayor que los 50 propuestos en el texto original de Solidaridad Tributaria. La lista incluye varios tipos de alimentos, algunas prendas de vestir, alquileres de viviendas, ciertos medicamentos y libros en cualquier formato (más no los lectores para libros digitales).
Encuesta de hogares como base de selección El proyecto, además, crea un mecanismo objetivo para seleccionar en el futuro el grupo de bienes que conforman la canasta básica.Esta será establecida mediante decreto ejecutivo emitido por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económca (Mideplan), y será revisada y actualizada cada vez que se publiquen los resultados de una nueva Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares.Esta canasta se definirá con base en el consumo efectivo de los hogares que se encuentren bajo la línea de pobreza definida por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
Autos de lujo
Autos de lujo
Tarifa extra para vehículos de más de $34.000
Fuerte cobro El impuesto a la propiedad de vehículos cuyo valor sea igual o sobrepase los 57 salarios base (aproximadamente $34.000) aumentará en un 50%. El dinero recaudado por este concepto deberá ingresar al Fondo General del Gobierno, para financiar los gastos del Estado.
Exonerados Las motocicletas, los carros dedicados al transporte remunerado de personas y los camiones de carga, salvo los pick ups con denominación de placa CL (carga liviana), quedan exentos de esta tarifa adicional, así como todos aquellos autos exonerados por las leyes actuales del impuesto sobre la propiedad de vehículos.
Mano dura La obligación de pagar este impuesto constituye, además de una deuda personal del propietario, una carga real que pesa con preferencia sobre otros gravámenes sobre el vehículo. Adicionalmente, quien no pague el tributo no recibirá placas ni marchamo. Por otra parte, se eleva en 0,5% el impuesto a la transferencia de vehículos.
Precios de transferencia
Precios de transferencia
Vigilancia sobre grupos empresariales
¿Qué son? La normativa sobre “precios de transferencia” pretende regular las transacciones entre empresas vinculadas. El fin es evitar la manipulación de los precios en los que las partes intercambian bienes y servicios, de forma tal que aumenten sus costos o deducciones, o disminuyan sus ingresos gravables.
¿Cuándo están dos empresas vinculadas? Se consideran relacionadas dos empresas, por ejemplo, cuando una dirija o controle la otra, o posea al menos el 25% de su capital social; o cuando cinco o menos personas dirijan o controlen ambas compañías, o posean en su conjunto al menos el 25% de participación en el capital social.
A precio de mercado Las operaciones entre partes relacionadas se valorarán por el precio que habrían acordado partes independientes en operaciones comparables y en condiciones de libre mercado. Los contribuyentes pueden solicitar un acuerdo de precios por anticipado a la administración tributaria, para determinar la valoración de las operaciones entre personas relacionadas, previo a su realización.
Traspaso de bienes inmuebles
Traspaso de bienes inmuebles
Tributo se duplica
Traspaso pagará 3% de impuesto El impuesto al traspaso de bienes inmuebles crece en 1,5% con excepción de las viviendas que constituyan un bien único para su adquirente y tengan un valor igual o inferior a 160 salarios base, (aproximadamente ¢50 millones), para proteger las viviendas de clase media y las de interés social del incremento. Con este aumento se duplica el gravamen sobre este tipo de traspaso.
Nicho de exensiones “Duplican a 3% el impuesto de traspaso de bienes inmuebles. Esto, junto con los derechos de registro, suman 5% que va a tener que pagar una persona para traspasar un bien, sin hablar de honorarios de notarios. Dentro de la tragedia de duplicar esto, por lo menos, existe un nicho grande de exenciones que cubre no solo la vivienda popular, sino también a la clase media”, comentó Allan Saborío, de la firma Deloitte. Quienes alquilan su casa de habitación tienen mejor suerte que quienes traspasan propiedades, pues la prestación de este servicio fue exenta del pago del Impuesto al Valor Agregado que crea el proyecto de ley.
Impuesto al valor agregado
Impuesto al valor agregado
Impuesto sobre ventas se transforma
Servicios gravados El componente más fuerte del proyecto es el impuesto sobre el valor agregado. Este representa el 70% de la meta de recaudación estimada por Hacienda.El impuesto grava con un 14% la venta de bienes o la prestación de servicios. Además de crear una canasta básica de 233 productos, el proyecto busca proteger a los sectores de menor ingreso mediante la exoneración permanente de insumos agropecuarios, los medicamentos, el servicio de transporte terrestre de pasajeros con concesión otorgada por el Estado, los préstamos, el consumo básico de eléctricidad y agua, sillas de ruedas y similares, prótesis en general, así como equipos usados por personas con problemas auditivos.
Salud y educación Se establece una tarifa reducida especial del 2% para los servicios de educación. Además, autoriza a la Administración tributaria para que desarrolle los medios, acordes con el desarrollo tecnológico, que estime pertinentes para fiscalizar a los contribuyentes de este impuesto o estimular a los consumidores finales a exigir la factura.
Tasa Tobin
Tasa Tobin
En caso de desequilibrio, transacciones deberán tributar
La inclusión de la Tasa Tobin en el proyecto de ley se debió a la negociación entre el PAC y el Poder Ejecutivo, que nunca había contemplado esa posibilidad.
¿Qué es? Es un impuesto creado para transacciones, cuando causen desequilibrios internos. Específicamente se creó para gravar las especulaciones en moneda extranjera. Sin embargo, se han dado variaciones y algunos de los países que la aplican la han cobrado sobre cualquier transacción financiera y no únicamente sobre la conversión monetaria.
¿Más costos para el sistema financiero? El economista Luis Mesalles cree que no sería positivo implementar la Tasa Tobin en el país porque considera que la práctica, en otras latitudes, ha demostrado que tasar transacciones financieras o poner restricciones a los movimientos de capital no ha servido de mucho. El experto cree que el tributo le agregaría un costo adicional al sistema financiero formal, con el riesgo de afectar las tasas de interés sobre préstamos y elevar sin sentido los costos de hacer negocios.



 
Información tomada por El Financiero
Edición 838